En estos días las subcomisiones de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional están deliberando iniciativas de norma constitucionales patrocinadas por convencionales constituyentes, entre las cuales se encuentran la ingresada por Unidad por Trabajo Digno (UTD) con el apoyo de diez convencionales, entre ellos el reconocido abogado de derechos humanos y laboralista Roberto Celedón.
Sobre los preceptos constitucionales que debe tener una Constitución Laboral que ponga en el centro la dignidad del trabajo humano, conversaron la Presidenta de Fenassap y dirigenta de Unidad por Trabajo Digno, Gloria Flores, y el convencional constituyente, el abogado Roberto Celedón, en el programa Stock Disponible de Vía X.
La dirigenta explicó que Unidad por Trabajo Digno es una agrupación intersectorial que representa a más de 100 mil trabajadores y trabajadoras de sindicatos, federaciones y confederaciones del retail, supermercados, clínicas privadas, telecomunicaciones, servicios gráficos, transporte de valores, recolección de residuos domiciliarios, todo afiliados a UNI Global a nivel internacional.
Gloria Flores afirmó que el sector de la salud privada al que representa, es altamente feminizado y durante la pandemia han sido consideradas como trabajadoras esenciales. Señaló que se requiere una fiscalización eficaz, que el Estado se preocupe de las mujeres que optan por la maternidad. “Se requiere proteger a las trabajadoras que son catalogadas como esenciales y presenciales, que están entregando los cuidados de salud en pandemia”.
El convencional Roberto Celedón explicó que la Comisión de Derechos Fundamentales trata principalmente lo que son los derechos humanos y agregó que los derechos sociales son fundamentales para la vida del ser humano, entre ellos los más importantes son el trabajo, la educación, la salud. “El trabajo es la fuente primaria de la subsistencia del ser humano”, afirmó el abogado.
A propósito de la dignidad del trabajo, el convencional constituyente recordó que a partir de la dictadura en Chile hay una indignidad estructural, porque se modificó de manera sustantiva el concepto de la relación laboral: el contrato de trabajo se define en el Código Laboral como una convención a partir de la cual el trabajador presta servicios personales, materiales o intelectuales bajo dependencia o subordinación, a cambio de una remuneración.
“Se ha normalizado un concepto que es profundamente discriminatorio y dañino a la dignidad del trabajador. El trabajador en la relación laboral se define como el que está abajo y otro manda, entonces el trabajo no pasa a ser un lugar de desarrollo personal, de entrega, de participar en la prestación de servicios a la comunidad en una actividad conjunta en que hay distintos actores”, señaló el convencional. Celedón recordó que “el capital es trabajo acumulado. Alguien se apropia del trabajo y a partir de ahí comienza a organizarlo. Lo importante es redignificar el trabajo”.
La iniciativa de norma laboral presentada por Unidad por Trabajo Digno busca consagrar constitucionalmente el Derecho al Trabajo y su Protección, la libertad sindical, la negociación colectiva, el derecho a huelga, la participación de las y los trabajadores en los directorios de empresas que sean sociedades anónimas y la ampliación del recurso de protección frente a vulneraciones graves de derechos.
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