Con una alta convocatoria se realizó el primero de los talleres de capacitación convocado por la Red UNI Mujeres en Chile referido al Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), primer instrumento internacional que aborda la violencia y el acoso en el ámbito laboral, dictado por el Experto en Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, Sergio Paixao.
La Coordinadora Red UNI Mujeres en Chile, Evelyn Rodríguez, señaló que el sector servicios representado por las organizaciones afiliadas es altamente feminizado, por lo que los talleres buscan entregar mejores herramientas para enfrentar situaciones de acoso y violencia por razones de género en lugares de trabajo, en el marco del Convenio 190.
📌 Con alta convocatoria se realizó el primero de los talleres de capacitación convocado por @RedUNIMujeresCH sobre #Convenio190OIT, dictado por el Especialista en Normas Internacionales del Trabajo @OITconosur #SergioPaixao. pic.twitter.com/2RwVD4MqNw
— Unidad por Trabajo Digno (@UTDTrabajoDigno) November 8, 2023
El Experto de la OIT Sergio Paixao recordó que el Convenio 190 OIT es un tratado internacional vinculante para los Estados que lo han ratificado, que ya son 34. En el caso de Chile, el Congreso Nacional lo ratificó en marzo de 2023, en junio se depositó el instrumento de ratificación en Ginebra y actualmente está en proceso de implementación y adecuación de la normativa interna.
Dado su carácter vinculante, el Convenio genera obligaciones para los Estados que lo ratifiquen. Se trata del primer instrumento internacional que aborda la violencia y el acoso en el ámbito laboral, estableciendo el derecho de las personas a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razones de género. Por su parte, la Recomendación 206 entrega orientación para su implementación.
El Convenio entiende por violencia y acoso el conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico e incluye la violencia y el acoso por razón de género.
De acuerdo al Convenio 190, la violencia comprende maltratos físicos y verbales; abuso y acoso, incluso por medios digitales; discriminaciones por género u otros factores; brechas salariales por género u otros factores; hostigamientos de todo tipo; prácticas laborales abusivas que dan lugar a riesgos y peligros psicosociales; vulneraciones a derechos fundamentales; impedir acceso a permisos maternidad u otros.
Concretamente, este instrumento internacional entiende por violencia y acoso en razón de género aquella violencia y acoso dirigida contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado e incluye el acoso sexual.
Asimismo, el Convenio 190 reconoce el efecto de la violencia doméstica y su impacto en el mundo del trabajo, lo que requiere de los Estados miembros que lo ratifiquen mitigar su impacto, en la medida en que sea razonable y factible. Por su parte, la Recomendación 206 orienta a considerar licencias para las víctimas; modalidades de trabajo flexible; protección temporal contra el despido; incluir la violencia doméstica en la evaluación de riesgos; realizar acciones de sensibilización.
Cláusulas en negociaciones colectivas
El experto OIT Sergio Paixao señaló que el Convenio 190 es una herramienta poderosa para usar en las negociaciones colectivas con los empleadores, de tal manera que las disposiciones de éste pueden integrarse en los convenios colectivos para establecer y monitorear compromisos para abordar las violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Los convenios colectivos que abordan eficazmente la violencia y el acoso en conformidad con el Convenio 190, contienen cláusulas tales como la definición de violencia y acoso; acciones prácticas para ponerles fin; procedimientos y políticas para hacerles frente; formación y sensibilización sobre disposiciones y procedimientos; monitoreo y evaluación.-